Derechos de pasajeros aéreos: Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea

derechos pasajeros europeos

El Reglamento (CE) nº 261/2004 es una ley que trata aspectos sobre el derecho de los pasajeros aéreos a reclamar y ser compensados por un retraso, una cancelación o una denegación de embarque de vuelo. Entró en vigor el 17 de febrero de 2005.

El nombre del reglamento completo es: 

Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

En Reclamación por vuelo conocemos la ley punto por punto para poder actuar como reclamadores de vuelos en el lugar de nuestros clientes, como equipo de expertos en reclamaciones aéreas. Así, te hacemos un resumen y te mencionamos los puntos más importantes que establece este reglamento para que conozcas tus derechos como pasajero de vuelo. 

Los principales derechos de los pasajeros de un vuelo

En la ley se menciona que es necesario tener en cuenta los requisitos de los consumidores en general, y en concreto que hay que “garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros”. El reglamento reconoce que denegar el embarque, las cancelaciones o los retrasos “ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros”. 

Así, se establecen los derechos de compensación ante dichos motivos, que se aplican a los pasajeros de vuelos regulares, vuelos no regulares o viajes combinados:

  • Los pasajeros a quienes se les haya denegado el embarque contra su voluntad (por ejemplo, por overbooking), tienen el derecho a que se cancelen sus vuelos con el reembolso de los billetes, de proseguirlos y de estar bien atendidos esperando el siguiente vuelo. 
  • En el caso de producirse una cancelación, las aerolíneas tienen que informar antes de la hora de salida y ofrecer un transporte alternativo para dar una solución. En el caso de no ser así, “deben compensar a los pasajeros”, excepto en casos en los que la cancelación es por motivos ajenos a la compañía (circunstancias extraordinarias como la meteorología o inestabilidad política en el país de origen o destino).
  • Ante un retraso en la salida de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a cancelarlo y recibir el reembolso de los billetes o proseguirlo, siendo bien atendidos mientras esperan el siguiente. 
  • Las personas con movilidad reducida y sus acompañantes tienen que ser debidamente atendidos por los transportistas aéreos conforme a sus necesidades. 

Otras consideraciones de la ley

Este reglamento también establece lo siguiente: 

  • La ley se aplica tanto a los pasajeros que salen de un aeropuerto de un Estado miembro como a los viajeros de terceros países cuyo destino es un aeropuerto de la Unión Europea si el vuelo es de un transportista aéreo comunitario. 
  • Sobre el aeropuerto de Gibraltar, este reglamento queda suspendido hasta la aplicación de la declaración conjunta de los “Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido de 2 diciembre de 1987”.
  • El reglamento no se aplica a pasajeros con viajes gratuitos o billetes reducidos a los que no acceden el resto de pasajeros. Sí se aplica a pasajeros con billetes de programas de usuarios habituales y similares por parte del transportista aéreo o el operador turístico. 
  • En el caso de los viajes combinados, el reglamento no se aplica si dicho viaje se cancela por una cuestión diferente a la cancelación del vuelo. 
  • Cuando hay denegación de embarque en un vuelo, la aerolínea tendrá que pedir voluntarios que renuncien a dicho vuelo a cambio de unos beneficios que acuerde con el pasajero. Estos voluntarios tendrán derecho a recibir asistencia y los beneficios determinados por el transportista. Si no hay suficientes voluntarios, la aerolínea puede denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, teniendo que compensarlo como establece el reglamento. 
  • En caso de que la compañía acomode a un pasajero en un vuelo con clase inferior a la reservada, podrá pedir el reembolso correspondiente en función de los kilómetros y territorios del vuelo.

¿Cuánto dinero se paga por el derecho a compensación?

En el caso de que se tenga el derecho a recibir una indemnización, el reglamento europeo establece los valores siguientes: 

a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

Recordamos que otro de los derechos de los pasajeros es ceder su derecho a pedir indemnización a terceros para reclamar vuelo con retraso, cancelación o deniegue de embargue por overbooking, gracias a una sentencia que Reclamación por vuelo ganó en los tribunales, sentando jurisprudencia en la cesión de derechos de los viajeros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El derecho a la atención

En el caso de no poder efectuar el vuelo a la hora prevista, los pasajeros tienen derecho a: 

  1. Comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera. 
  2. Alojamiento si se necesita pasar una o varias noches hasta el siguiente vuelo. 
  3. Transporte desde el alojamiento hasta el aeropuerto. 
  4. Dos llamadas gratuitas, télex o mensajes de fax y correos electrónicos. 
  5. Atención a las necesidades de pasajeros con movilidad reducida, acompañantes y menores no acompañados. 

Esperamos que este artículo te haya ayudado a aclarar cualquier duda sobre los derechos de los pasajeros a recibir compensaciones por vuelos cancelados, con gran retraso u overbooking. En el caso de ser una persona afectada, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos en reclamaciones para evaluar tu caso y reclamar por ti dicha indemnización. No te cobraremos nada si no se obtiene, y nuestra comisión es del 25% + IVA, con una tasa del 98% de reclamaciones conseguidas.

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